Garantías para empresas de trabajo temporal
- 30 enero, 2025
- Posted by: adminproseo
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Habitualmente, los medios de comunicación nos informan sobre la evolución y perspectivas del mercado laboral, pero en pocas ocasiones se hace referencia al papel que tienen las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en él. Estas sociedades se aprobaron hace más de 25 años en España siendo actualmente una parte fundamental en la creación de empleo. Son muchas las empresas que encargan a estos profesionales la contratación de su plantilla.
Su principal actividad es poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
Para que una ETT esté autorizada, según la Ley 14/1994, de 1 de junio, deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Disponer de una estructura organizativa
- b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal
- c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- d) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
- e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- f) Incluir en su denominación «empresa de trabajo temporal» o “ETT”.
Como correduría de seguros de referencia en el sector de seguros de caución, podemos ayudar a cumplir con el requisito de la garantía financiera a la que se hace referencia en el apartado d), el cual detallamos a continuación.
Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en este momento, en cómputo anual. Si aplicamos este criterio, actualmente la garantía mínima que debe tener una ETT depositada es de 396.900€, correspondiendo con el cálculo de 25 veces 1.134€(SMI), por 14 pagas.
Toda ETT que lleve en funcionamiento más de un año y cuya masa salarial se incremente, deberá tener depositada una garantía igual al 10% de su masa salarial, sin ser inferior a 396.900€
Debemos tener en cuenta que, si la garantía financiera está depositada en efectivo o mediante aval bancario, también podemos estudiar una sustitución de esas modalidades ofreciendo condiciones económicas a través del seguro de caución en cualquier momento del año.
El plazo de presentación de la actualización de la garantía siempre tiene la misma fecha coincidiendo el último día de plazo con el 31 de marzo.
En Avales & Fianzas | Ores & Bryan estamos a vuestra disposición para asesoraros sobre este seguro y ayudaros en la obtención del mismo.