Seguros de caución provisionales y definitivos
- 8 junio, 2021
- Posted by: oresybryan
- Categoría: Avales

En términos generales, el seguro de caución es prestado para el cumplimiento de una obligación. Si el tomador del seguro no responde del cumplimiento de la obligación, lo hará un tercero, es decir, la compañía de seguros.
La mayoría de los seguros de caución son contraídos con la Administración Pública como consecuencia de una relación contractual. Estos avales suelen estar vinculados a un contrato
de ejecución de obras o suministros y son exigidos en base a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por un lado, existen los seguros de caución para licitación. Son avales provisionales que una sociedad necesita presentar para poder optar a un concurso público. El importe de dicho aval corresponde al 3% del presupuesto del contrato. Este aval se extinguirá cuando el concurso haya sido resuelto y el contrato haya sido adjudicado a otra sociedad o cuando el tomador resulte ser adjudicatario de éste. En definitiva, el aval provisional garantiza la constitución de un aval definitivo para responder del cumplimiento del contrato en caso de ser adjudicatario.
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Por otro lado, como ya se adelanta en el párrafo anterior, existen los avales definitivos o de ejecución. Estas garantías son exigidas por el asegurado para el cumplimiento del contrato por parte del tomador. Es decir, la aseguradora garantiza al asegurado (Administración Pública u organismos oficiales) hasta el límite del importe asegurado una indemnización en caso de incumplimiento del contrato por parte del tomador del seguro. Este aval se solicita al adjudicatario de un contrato siendo éste el ganador del concurso realizado previamente. El importe de dicho aval corresponde al 5% del presupuesto del contrato. Estos avales serán cancelados cuando el asegurador autorice su cancelación.
La principal ventaja de este producto es que le permite al tomador no consumir su capacidad crediticia, por tanto, el aval emitido por una aseguradora no computará en CIRBE a diferencia del aval bancario o SGR.
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