GARANTÍAS SOLIDARIAS Y MANCOMUNADAS

Desde Ores & BryanAvales & Fianzas, ante la falta de suelo finalista, entendemos que los desarrollos serán muy importantes en los próximos años y tenemos que incidir en las necesidades que se encuentran los miembros de las distintas Juntas que estén desarrollando suelo, con las distintas obligaciones de presentar garantías frente a la Administración.

Cuando la Junta constituye una garantía, surge la duda sobre si esta garantía que se presta individualmente por sus componentes para contragarantizar a la Junta, es mancomunada o solidaria. Las garantías mancomunadas y las solidarias son comúnmente utilizadas en el mundo asegurador para garantizar el cumplimiento de una obligación frente al beneficiario. Se diferencian en la manera en que se comprometen los garantes en caso de incumplimiento. En el caso de las garantías mancomunadas, varios garantes se comprometen conjuntamente a cumplir con la obligación. Cada uno es responsable de una parte proporcional de lo asegurado al beneficiario y, en caso de incumplimiento, cada uno debe responder por la parte que le corresponde. Por lo tanto, si uno de los garantes no puede cumplir con su parte, los demás deberán compensar su parte proporcional.

Por otro lado, las garantías solidarias, establecen que cada garante se compromete de forma indivisible a cumplir con la totalidad de la obligación en caso de incumplimiento. Esto significa que cualquier garante puede ser requerido para cumplir con toda la obligación, sin importar la parte que le corresponde. En caso de que uno no pueda cumplir, los demás deben responder por la totalidad de la deuda.
Las garantías mancomunadas reparten la responsabilidad entre los garantes de forma proporcional, mientras que las garantías solidarias implican una responsabilidad indivisible de todos. Por lo tanto, es sumamente importante, evaluar cuidadosamente el tipo de garantía que se está utilizando y sus implicaciones.