Seguro de caución anticipo de IVA
- 26 enero, 2026
- Posted by: adminproseo
- Categoría: empresas
El sector de los hidrocarburos vuelve a situarse ante un cambio normativo relevante. El refuerzo del control fiscal, unido a un entorno regulatorio cada vez más exigente, obliga a las empresas a revisar sus procedimientos y a adaptarse a nuevas obligaciones que afectan directamente a su gestión financiera y operativa.
La normativa recientemente aprobada establece que, en determinadas entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes, el IVA debe quedar garantizado o ingresado con carácter previo a la salida del producto del depósito fiscal. Con esta medida, la Administración busca reforzar la trazabilidad de las operaciones y reducir de forma efectiva el riesgo de fraude en la cadena de comercialización de carburantes.
La Ley 37/1992 del IVA, tras su modificación por la Ley 7/2024, junto con el desarrollo reglamentario contenido en la Orden HAC/1497/2025 y la Orden HAC/1497/2025, determinan las condiciones en las que debe constituirse esta garantía o realizarse el pago anticipado del impuesto.
En concreto, la garantía exigida debe cubrir el 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones realizadas en los dos meses naturales anteriores. Cuando no exista historial previo de operaciones, el importe se fija en función de la actividad prevista, estableciéndose en todo caso un mínimo de 3 millones de euros.
No obstante, la obligación de aportar garantía no se aplica a todas las empresas de manera general. Los nuevos avales se exigen principalmente a los últimos depositantes de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a carburante, una vez que estos productos salen del régimen de depósito distinto del aduanero, así como a los titulares de depósitos fiscales cuando sean propietarios de los productos extraídos.
Por el contrario, no están obligados a presentar aval los operadores económicos autorizados (OEA) o los operadores confiables que cumplan los criterios de solvencia y fiabilidad fiscal establecidos por la normativa.
Esta nueva obligación será plenamente exigible a partir del 1 de febrero de 2026 y tiene como objetivo dotar al mercado de mayor seguridad jurídica y transparencia, garantizando el correcto ingreso del IVA en las operaciones de comercialización de carburantes.
Ante este escenario, muchas empresas buscan alternativas que les permitan cumplir con la normativa sin inmovilizar recursos ni tensionar su tesorería. En este contexto, el seguro de caución para el anticipo del IVA en hidrocarburos se presenta como una solución eficaz y eficiente, ya que permite cumplir con la obligación legal de garantizar el IVA sin necesidad de realizar desembolsos en efectivo ni recurrir a avales bancarios tradicionales.
En caso de incumplimiento, la aseguradora responde frente a la Administración por el importe garantizado, asegurando el ingreso del impuesto y ofreciendo protección tanto a la empresa como a la propia Hacienda Pública.
En Ores & Bryan – SABSEG, contamos con una amplia experiencia en seguros de caución y acompañamos a las empresas del sector de hidrocarburos en la adaptación a esta nueva regulación, ofreciendo soluciones a medida que permiten cumplir con la normativa sin comprometer la estabilidad financiera ni la continuidad del negocio.
Ores & Bryan – SABSEG, líder en el sector de seguros de Crédito y Caución en la Península Ibérica.