¿Cómo aplazar impuestos?

La Agencia Tributaria permite aplazar o fraccionar casi todos los impuestos; os explicamos cómo y en qué plazos pueden realizar esta petición los autónomos y las pymes.

El pago a Hacienda es una de las principales preocupaciones para pymes y autónomos, y es que estas empresas suelen cobrar a mes vencido, y en muchas ocasiones hasta 90 días más tarde. Sin embargo, Hacienda solicita el pago del IVA trimestral, el IRPF y otros impuestos de forma periódica; es por ello que se instauró la opción de aplazar impuestos.

La Agencia Tributaria permite un aplazamiento en el pago de impuestos previa solicitud, y tras cumplir una serie de requisitos que varían en función de la cantidad que se desee aplazar –si es inferior a los 30.000 euros se puede solicitar la prórroga sin necesidad de aval, algo que es obligatorio cuando asciende a más de esta cantidad– siempre que se esté al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Cuándo solicitar aplazar impuestos

El aplazar impuestos se puede solicitar desde el momento que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto determinado y hasta el momento que se alcanza la fecha de vencimiento.

Cómo solicitar el aplazamiento del pago de impuestos

Cuando se rellenan los formularios habituales de cada uno de los impuestos –el modelo 303 si es el IVA o el 130 para el IRPF, por ejemplo– se debe seleccionar la casilla “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Una vez seleccionada esta casilla aparece una pestaña donde dice que la presentación se ha tramitado con éxito, además de un aviso recordando que aún no se ha tramitado la deuda.

A la hora de tramitar la deuda se abrirá una nueva pestaña, donde además de explicar los motivos por los que se pide aplazar impuestos también hay que indicar el calendario de pagos. Hay tres tipos de aplazamiento: parcial (se abona parte de la deuda), total (se debe fijar fecha para el futuro pago) y fraccionado (los plazos pueden ser mensuales, trimestrales…).

La cantidad de plazos y las fechas de pago las selecciona el autónomo, aunque Hacienda tiene la opción de rechazarlos, por lo que es conveniente solicitar plazos realistas.

La aportación de documentación como la justificación de la solvencia de la empresa, existencia de dificultades económicas para hacer frente el pago íntegro de la deuda o el plan de viabilidad que acredite la posibilidad de cumplir con el aplazamiento o fraccionamiento será necesaria.

Si la deuda es superior a los 30.000€ será necesario presentar un aval bancario o un seguro de caución para asegurar a Hacienda que el pago de los impuestos se va a realizar a pesar de aplazar impuestos.

Ventajas del Seguro de Caución frente al aval bancario

Si necesita solicitar un aplazamiento de impuestos, la contratación de un Seguro de Caución es su mejor opción. Al contrario que el aval bancario, el Seguro de Caución le permite un aumento de la capacidad crediticia ya que no computa CIRBE, y su coste es menor debido a la periodificación. No existen comisiones de apertura ni estudio, no se pignoran los anticipos y disminuyen las exigencias del balance.

Avales y Fianza, tu mejor opción

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