Garantías para Empresas de Trabajo Temporal (ETT): cuánto es y cuándo se actualiza (2026)
- 6 marzo, 2026
- Posted by: adminproseo
- Categoría: ETT
¿Qué es la garantía financiera y en qué puede consistir?
La normativa permite que la garantía se constituya, a disposición de la autoridad laboral competente, mediante:
-
Depósito en efectivo o valores públicos (Caja General de Depósitos)
-
Aval/fianza solidaria (entidad financiera, SGR, etc.)
-
Póliza de seguro contratada al efecto (seguro de caución)
Importe mínimo: primer año y ejercicios posteriores
1) Para obtener la autorización y durante el primer año
La garantía debe ser 25 veces el SMI vigente en cómputo anual.
En 2026, el SMI está fijado en 17.094 € brutos/año (1.221 €/mes en 14 pagas).
Por tanto, la garantía mínima para una ETT en su primer año es:
25 × 17.094 € = 427.350 €
2) A partir del segundo año
La garantía debe equivaler al 10% de la masa salarial del ejercicio anterior, sin que pueda ser inferior a esas 25 veces el SMI vigente (en cómputo anual).
¿Cuándo se presenta la actualización?
La empresa debe acreditar documentalmente la actualización de la garantía dentro de los tres primeros meses de cada año natural, lo que en la práctica sitúa el plazo hasta el 31 de marzo.
Sustitución de efectivo o aval bancario por seguro de caución
Si actualmente la garantía está constituida en efectivo o mediante aval bancario, es habitual estudiar su sustitución por un seguro de caución, buscando:
-
optimización de costes,
-
liberación de capacidad bancaria,
-
y una gestión más flexible (según el caso y el momento del año).
¿En qué podemos ayudaros?
En Ores & Bryan SABSEG os acompañamos en todo el proceso: cálculo, revisión de masa salarial, estructura de la garantía y tramitación ante la autoridad laboral, ya sea para emitir la garantía o para optimizarla sustituyendo modalidades existentes.