Avales de desmantelamiento 2ª parte. ¿Se encuentra su proyecto en una de estas comunidades autónomas?
- 20 abril, 2022
- Posted by: oresybryan
- Categoría: Actualidad

En el anterior artículo sobre la parte general de las garantías de desmantelamiento, observamos que existe un riesgo más que probable a asumir por los distintos interesados en los proyectos fotovoltaicos. Por una parte, la aseguradora va a tener que cubrir una garantía que como dijimos puede llegar a los 35 años, la promotora va a tener no solo que realizar un detallado plan de desmantelamiento (con una más que importante parte técnica) sino que también habrá de presentar garantía en aquellas comunidades que se la exijan. ¿Pero qué ocurre con las CCAA?
Como indicábamos en nuestro anterior artículo sobre la parte general de estas garantías, España en general y las Comunidades Autónomas en particular se están encontrando un más que notable problema respecto a la proliferación de las plantas fotovoltaicas y es por ello; para evitar una fulminante muerte por éxito que algunas autonomías han tomado la opción del aval de desmantelamiento como requisito sine qua non para poder continuar con el proyecto fotovoltaico más allá del 3º hito. Entonces … ¿Qué suma va a tener que abonar el promotor que quiera establecer una planta fotovoltaica en una de estas Administraciones? ¿Van a tener el mismo criterio a valorar? ¿Cuál te convendrá más? Desde Ores y Bryan se lo indicamos con los siguientes ejemplos de Comunidades en las SÍ que se exige garantía de desmantelamiento como requisito previo para la concesión de la licencia de obra.
En el caso de Valencia, según indica el Decreto Ley 14/2020 de 7 de Agosto de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (2020/6812), en el Título III, capítulo III, art 36 se establece que la cuantía de la garantía económica será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico.
Por su parte Cataluña, en su Decreto Ley 16/2019 de 26 de noviembre de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables en su art 19.1 nos indica que la resolución que apruebe el proyecto de actuación específica correspondiente tiene que fijar el importe y plazo para constituirla. El importe de la fianza se fija considerando el coste real del desmantelamiento. Esta fianza consta en la autorización sustantiva en materia de energía.
Aragón tal como indica el art 18 del Decreto ley 2/2016, de 30 de agosto exige al titular la constitución de garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación que se constituirá en la Tesorería de la Diputación General de Aragón, además, el importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo.
En Navarra si acudimos a su Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio ambiente, Ordenación del territorio y vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable; observaremos que en su artículo 6 nos indica que el valor de la garantía presentada deberá ser equivalente al presupuesto del proyecto de restauración del entorno afectado por las obras.
En Andalucía observamos que el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 11.k nos indica la necesidad de depositar garantía en esta circunstancia, pero no es sino en la ley 7/2002 de 17 de diciembre donde se nos indica en su disposición adicional séptima la necesaria prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, para lo que se deberá presentar proyecto de desmantelamiento y restitución.
Sin dejar de lado a Castilla la Mancha que en su decreto 242/2004, de 27/07/2004 por el que se aprueba el Reglamento de suelo rústico, artículo 17 nos indica que la cuantía de la garantía a depositar es del 3% del coste de la totalidad de las obras o los trabajos a realizar.
Como hemos podido comprobar, aunque en alguna autonomía los criterios sean parecidos como en Andalucía y en Cataluña, en realidad cada comunidad utiliza unos criterios únicos. Cabe decir de forma pseudo adivinatoria que en el futuro conforme vayan aumentando el número de proyectos y de plantas construidas; así como aumente la problemática referente a las plantas fotovoltaicas que han llegado a su fin, pero nadie se hace cargo de ellas. Tal vez cambien los criterios de las Comunidades Autónomas y veamos cada vez más provincias en las que se exijan los avales de desmantelamiento.
Si le ha interesado este artículo sobre la cuantía económica de las garantías de desmantelamiento en cada Comunidad, tal vez pueda interesarle la primera parte. Si tiene algún tipo de pregunta o comentario, por favor no dude en hacerlo. Recuerden, en Ores y Bryan llevamos más de 30 años asesorando a nuestros clientes en seguros técnicos, y nuestro departamento de energías renovables está especializado en los seguros de caución específicos para este sector. No dude en ponerse en contacto con nosotros para el asesoramiento especializado de este tipo de garantías.